PRINCIPIOS
RECTORES DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
En
el desarrollo del debate se deben observar y poner en plena vigencia principios
que son específicos del sistema acusatorio y que son esenciales para la validez
de todo procedimiento oral. Tales principios específicos del Juicio Oral son:
Oralidad, Publicidad, Igualdad entre las Partes, Concentración, Inmediación y
Contradicción.
1.
ORALIDAD.
Este
principio está previsto en el artículo 14 COPP., como en su momento estudiamos.
Artículo
14 COPP.
“El
juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia,
conforme a las disposiciones de este Código”.
También
es acogido en el artículo 338 COPP, que establece:
“La
audiencia pública se desarrollará en forma oral, tanto en lo relativo a los
alegatos y argumentaciones de las partes, como a las declaraciones del acusado,
a la recepción de las pruebas y, en general, a toda intervención de quienes
participen en ella. Durante el debate, las resoluciones serán fundadas y
dictadas verbalmente por el tribunal y se entenderán notificadas desde el
momento de su pronunciamiento, dejándose constancia en el acta del juicio.
El
Tribunal no admitirá la presentación de escritos durante la audiencia pública”.
La
oralidad implica la realización de los principales actos del proceso a través
de la palabra viva, con independencia de que su contenido pueda ser recogido en
actas escritas, grabaciones o filmaciones. Pero para que esto sea posible es
necesario juntar a las partes y al tribunal en un mismo local o espacio físico,
cual es la sala de audiencia y hacerles partícipes simultáneos de los actos. De
allí que esa cercanía simultánea, que no es otra cosa que la inmediación, sea
un correlato de la oralidad.
2.
PUBLICIDAD.
Este
principio está previsto en el artículo 15 COPP., como en su momento estudiamos.
Artículo
15 COPP.
“El
juicio oral tendrá lugar en forma pública”.
La
publicidad en el juicio oral se refiere a que en él, la percepción y recepción
de la prueba, su valoración y las intervenciones de los sujetos procesales, se
realizan con la posibilidad de asistencia física, no sólo de las partes sino de
la sociedad en general. La publicidad no puede estar circunscrita a simples
alegatos y a conocer el contenido de la sentencia, sino a que los
intervinientes deduzcan la absoluta transparencia de los procedimientos y estén
conscientes de lo que ocurrió y por qué ocurrió.
Decisión
sobre la Suspensión: Artículo 336
COPP: El tribunal decidirá la suspensión y anunciará el día y hora en
que continuará el debate; ello valdrá como citación para todas las partes.
Antes de continuarlo, el juez presidente resumirá brevemente los actos
cumplidos con anterioridad.
Ø Los jueces y los fiscales del Ministerio
Público podrán intervenir en otros debates durante el plazo de suspensión,
salvo que el tribunal decida por resolución fundada lo contrario, en razón de
la complejidad del caso.
Ø El juez presidente ordenará los
aplazamientos diarios, indicando la hora en que se continuará el debate.
Tribunal
Mixto: Es de la competencia del tribunal mixto el conocimiento de las causas
por delitos cuya pena sea mayor de cuatro años en su límite máximo. El tribunal
mixto se compondrá de un juez profesional, quien actuará como juez presidente,
y de dos escabinos. Si por la naturaleza o complejidad del caso, se estima que
el juicio se prolongará extraordinariamente, se designará junto con los
titulares a un suplente, siguiendo el orden de la lista y aplicando las reglas
previstas para el titular. El suplente asistirá al juicio desde su inicio.
Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos
que actuarán como escabinos, el presidente del tribunal fijará una audiencia
pública para que concurran los escabinos y las partes, y se resuelva sobre las
inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal
mixto. Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere
constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el
acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el juez profesional que
hubiere presidido el tribunal mixto.
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